Tramitación BT en Canarias: CIE, OCA y puesta en servicio sin errores

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Criterios actualizados para determinar proyecto o MTD según ITC-BT-04

La ITC-BT-04 del REBT establece con precisión qué instalaciones requieren proyecto técnico y cuáles pueden tramitarse con Memoria Técnica de Diseño (MTD). Requieren proyecto obligatorio todos los locales de pública concurrencia independientemente de su potencia, las industrias con potencia instalada superior a 20 kW, los locales con riesgo de incendio o explosión clase I según ITC-BT-29, el alumbrado exterior con potencia superior a 5 kW, los quirófanos y salas de intervención sin límite de potencia, las piscinas con potencia superior a 10 kW, y los locales mojados con potencia superior a 25 kW. También requieren proyecto las instalaciones generadoras con potencia superior a 10 kW y las estaciones de recarga de vehículos eléctricos en ubicación pública.

En Canarias, el Decreto 141/2009 añade matices específicos: las viviendas unifamiliares con grado de electrificación elevado (>9.200W) pueden tramitarse con MTD si no superan los 50 kW totales, los garajes privados hasta 5 plazas sin ventilación forzada pueden usar MTD, y las instalaciones fotovoltaicas hasta 10 kW en cubiertas de viviendas también se tramitan con MTD según el modelo específico del Gobierno de Canarias. La frontera crítica de los 100 kW determina además la necesidad de inspección inicial por OCA: toda instalación que requiera proyecto o supere esta potencia debe ser inspeccionada antes de su puesta en servicio. Para evitar errores costosos, conviene consultar con la Dirección General de Energía casos dudosos antes de iniciar la tramitación.

Documentación técnica completa del Anexo VII del Decreto 141/2009

El Anexo VII del Decreto 141/2009 detalla exhaustivamente la documentación requerida para cada tipo de instalación en Canarias. Para instalaciones con proyecto, se requiere: solicitud normalizada según modelo oficial, proyecto técnico visado por colegio profesional incluyendo memoria descriptiva, cálculos justificativos, pliego de condiciones, presupuesto y planos a escala adecuada; certificado de dirección de obra (modelo CDO-BT) firmado por técnico competente; certificado de instalación eléctrica (CIE o modelo CI-BT) emitido por instalador autorizado categoría especialista; certificado de inspección inicial favorable del OCA (modelo OC.BT-1); justificante de pago de tasas (modelo 700, concepto 118); y para instalaciones industriales, declaración CE de conformidad de máquinas y equipos.

Para instalaciones con MTD, la documentación se simplifica pero mantiene requisitos estrictos: solicitud normalizada, memoria técnica de diseño cumplimentada en modelo oficial del Gobierno de Canarias con datos del titular, instalador y características técnicas; esquema unifilar detallado con secciones, longitudes y protecciones; certificado de instalación (CI-BT) del instalador habilitado; croquis de trazado sobre plano a escala; y justificante de tasas. En ambos casos, si existe acometida nueva o modificación, debe aportarse el certificado de la compañía distribuidora (CIE o CUPS). Para instalaciones temporales (ferias, eventos), se admite documentación simplificada con validez limitada al periodo del evento. El manual de usuario con instrucciones de uso y mantenimiento es obligatorio en todas las instalaciones, debiendo entregarse al titular junto con la documentación final.

Procedimientos específicos en sede electrónica del Gobierno de Canarias

La tramitación electrónica en Canarias se realiza exclusivamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, con procedimientos diferenciados según el tipo de actuación. El procedimiento 3158 «Comunicación previa a la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión» se utiliza para instalaciones completamente nuevas, requiriendo certificado digital del solicitante o representante, y permite la puesta en servicio inmediata tras la presentación si la documentación es correcta. El procedimiento 6782 se aplica a modificaciones, reformas o reactivaciones de instalaciones existentes, exigiendo acreditar los antecedentes administrativos mediante número de expediente anterior o CIE original.

Para instalaciones antiguas sin documentación, el procedimiento 6703 «Regularización administrativa sin antecedentes» permite legalizar siguiendo el protocolo de la Nota Informativa 1/2020 DGE, requiriendo inspección OCA del estado actual y memoria técnica de adaptación. El sistema genera automáticamente el número de expediente BT que debe conservarse para futuras gestiones. Los documentos deben subirse en formatos específicos: PDF para certificados (máximo 10MB), DWG/DXF para planos, y JPG para fotografías. El diligenciado automático del CIE se produce al completar correctamente el procedimiento, generando un código QR verificable. Los errores más frecuentes incluyen: discrepancias entre CIE y proyecto/MTD, falta de visado en proyectos, certificados OCA caducados (validez 3 meses), y formatos de archivo incorrectos. El sistema permite subsanación telemática en 10 días hábiles si se detectan deficiencias.

Errores documentales frecuentes y protocolo de subsanación efectivo

Los errores documentales representan el 70% de los requerimientos de subsanación en tramitaciones BT en Canarias. Las incoherencias entre documentos son las más graves: potencias diferentes entre CIE y proyecto, secciones de cables que no coinciden entre memoria y esquemas, número de circuitos distinto en unifilares y CIE, o protecciones mal dimensionadas respecto a las secciones. Estos errores requieren nueva documentación firmada y, si afectan al proyecto, nuevo visado colegial. Los certificados OCA obsoletos (emitidos hace más de 3 meses) invalidan toda la tramitación, obligando a nueva inspección con el coste asociado.

La falta de documentación específica del Anexo VII genera retrasos importantes: olvidar el justificante de tasas, no aportar el manual de usuario, ausencia de declaración CE en equipos industriales, o falta del contrato de mantenimiento cuando es obligatorio (ascensores, grupos electrógenos, instalaciones contra incendios). Los errores en la cumplimentación del CIE incluyen campos obligatorios vacíos, uso de modelos antiguos no válidos, falta de firma del instalador autorizado, o categoría del instalador inadecuada para la instalación. El protocolo de subsanación eficaz requiere: responder en el plazo de 10 días hábiles, aportar toda la documentación requerida de una vez (no fraccionada), utilizar el mismo procedimiento telemático para la subsanación, mantener la trazabilidad con el número de expediente original, y en caso de dudas, solicitar cita previa en la Dirección General de Energía. La experiencia demuestra que una revisión exhaustiva previa por profesional experimentado evita el 90% de las subsanaciones.

Coordinación con distribuidora eléctrica y obtención del suministro definitivo

La coordinación con Endesa Distribución (E-Distribución Redes Digitales) en Canarias requiere seguir un protocolo específico que comienza antes de la ejecución de la instalación. Para nuevos suministros, debe solicitarse el punto de conexión mediante el portal web de la distribuidora, aportando proyecto o MTD según potencia, plano de situación georeferenciado, y justificante de licencia de obras. La respuesta incluye las condiciones técnico-económicas con validez de 6 meses, detallando si requiere extensión de red, refuerzo de transformador, o simple acometida. El CUPS (Código Universal del Punto de Suministro) se asigna en esta fase y debe incluirse en toda la documentación posterior.

Tras obtener el certificado de instalación diligenciado por el Gobierno de Canarias, se solicita la contratación del suministro aportando: CIE diligenciado con código QR, certificado OCA si procede, boletín de reconocimiento de la acometida (modelo BRA), y contrato de suministro con comercializadora. La instalación del contador se programa en 5-7 días laborables si toda la documentación es correcta. Los problemas frecuentes con la distribuidora incluyen: discrepancias de potencia entre lo solicitado y lo instalado (requiere nuevo estudio), incumplimiento de especificaciones técnicas NRZ002/NRZ105 de Endesa (distancias, secciones, tipos de cable), CGP no homologada o mal ubicada según criterios de la distribuidora, falta de tubo de reserva en canalizaciones de acometida, y ausencia de puesta a tierra del neutro en el esquema TT. Para instalaciones con generación fotovoltaica, debe tramitarse adicionalmente el acceso y conexión según RD 244/2019, proceso que puede demorar 2-3 meses. La coordinación efectiva requiere mantener comunicación fluida con el gestor asignado por Endesa y documentar todas las comunicaciones. En caso de discrepancias técnicas, puede solicitarse mediación a través del servicio de reclamaciones de la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias.

Contenido informativo. La normativa aplicable es la publicada en BOE/BOC y las Guías Técnicas del Ministerio de Industria y del Gobierno de Canarias. Cada instalación requiere análisis técnico específico. Para una evaluación individualizada, contacte con Ángel Luis Arce.

Si necesita asistencia profesional para la tramitación de su instalación eléctrica o tiene dudas sobre el procedimiento aplicable, contacte con nosotros para asesoramiento especializado. Garantizamos una tramitación sin errores y en los plazos más breves posibles.

Preguntas frecuentes – FAQ’s

¿Cuándo basta con CIE/MTD y cuándo se exige proyecto para la puesta en servicio?

Los umbrales de proyecto los fija la ITC-BT-04 (REBT). De forma resumida, requieren proyecto: LPC, industrias con potencia instalada >20 kW, locales con riesgo de incendio/explosión, alumbrado exterior >5 kW, quirófanos/salas de intervención, piscinas >10 kW, locales mojados >25 kW, entre otros. El resto puede tramitarse con Memoria Técnica de Diseño (MTD) y CIE.

¿Cómo tramitar la puesta en servicio en la sede electrónica del Gobierno de Canarias?

En instalaciones nuevas, utiliza el trámite «Comunicación previa a la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de BT» (código 3158). En modificaciones/reformas, usa el 6782. La propia sede guía sobre la documentación del Anexo VII del D. 141/2009 (según sea proyecto o MTD): solicitud, CIE, documentación técnica, declaraciones, justificante de tasas, etc.

¿Qué errores documentales provocan más rechazos y cómo evitarlos?

Frecuentes: incoherencias entre CIE y memoria/proyecto (potencias, líneas, protecciones), unifilares desactualizados, falta de certificados de correcciones tras OCA, omitir documentación específica del Anexo VII o subirla en formatos no admitidos. Solución: checklist previo con el Anexo VII, revisión cruzada CIE↔unifilar↔esquemas, y, en reformas, adjuntar actas de ensayo (tierras, RCD, aislamiento) actualizadas.

Bibliografía

Si quieres consultar información más detallada, te recomiendo que visites los siguientes enlaces

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