ITC AEM 1 en Canarias: mantenimiento e inspecciones de ascensores, obligaciones y plazos

blog arce itc aem1 canarias ascensores

El nuevo marco normativo del RD 355/2024 revoluciona el mantenimiento de ascensores en Canarias

El Real Decreto 355/2024, en vigor desde el 1 de julio de 2024, establece un antes y un después en la gestión de los más de 1.1 millones de ascensores existentes en España, de los cuales un porcentaje significativo opera en el archipiélago canario. Esta nueva ITC AEM 1 deroga completamente la anterior normativa del RD 88/2013 y plantea un escenario más exigente para titulares y empresas conservadoras. En Lanzarote, donde las condiciones ambientales marinas aceleran el desgaste de componentes, la implementación rigurosa de estos requisitos resulta fundamental para garantizar la seguridad de usuarios y técnicos. La inversión económica estimada a nivel nacional alcanza los 708 millones de euros en los próximos siete años, lo que evidencia la magnitud de las actualizaciones requeridas en el parque de ascensores existente.

Las comunidades de propietarios en Canarias deben comprender que esta normativa no es opcional ni aplazable. El Anexo VII del RD 355/2024 establece medidas obligatorias con plazos específicos que, de no cumplirse, pueden derivar en sanciones de hasta 100 millones de euros en casos muy graves. Los organismos de control habilitados (OCA) intensificarán sus inspecciones, clasificando los defectos según su gravedad y exigiendo correcciones inmediatas cuando detecten incumplimientos relacionados con las nuevas medidas de seguridad. Para una tramitación correcta ante el Gobierno de Canarias, resulta esencial mantener toda la documentación actualizada y disponer del número RAE (Registro de Aparatos Elevadores) de cada ascensor.

Periodicidades de inspección OCA adaptadas al uso y características del edificio

La ITC AEM 1 mantiene tres categorías diferenciadas para las inspecciones periódicas obligatorias, adaptadas al nivel de riesgo y uso de cada instalación. Los ascensores en edificios industriales o de pública concurrencia requieren inspección cada 2 años, considerando el mayor tráfico y desgaste al que están sometidos. Esta categoría incluye hoteles, centros comerciales, hospitales y edificios administrativos, muy presentes en zonas turísticas de Lanzarote como Puerto del Carmen o Costa Teguise. La frecuencia bienal responde a criterios de seguridad preventiva establecidos por la Directiva europea 2014/33/UE.

Para edificios residenciales con más de 20 viviendas o más de 4 plantas servidas, el periodo se extiende a 4 años. Esta categorización abarca la mayoría de comunidades de propietarios en núcleos urbanos como Arrecife o Playa Blanca, donde la densidad poblacional justifica una vigilancia intermedia. Los ascensores no incluidos en las categorías anteriores disponen de un plazo de 6 años, aplicable principalmente a viviendas unifamiliares o edificios de menor altura. Independientemente de la periodicidad, si ocurre un accidente con daños a personas o bienes, se activará una inspección extraordinaria inmediata enfocada en los elementos involucrados en el incidente.

El proceso de inspección requiere una coordinación precisa entre todas las partes. La empresa conservadora debe notificar al titular con antelación suficiente la fecha de la próxima inspección periódica. Posteriormente, el organismo de control comunicará la fecha prevista tanto a la empresa conservadora como al titular, garantizando que este último pueda presenciar la inspección si lo desea. Durante la revisión, se aplicarán los criterios técnicos de las normas UNE 192008-1 y UNE 192008-2, específicas para inspecciones de ascensores. El certificado resultante debe incluir la hora de inicio y tiempo empleado, datos que permiten verificar la exhaustividad del proceso. En caso de detectarse defectos graves o muy graves, el ascensor quedará fuera de servicio hasta su corrección.

Plan de mantenimiento según UNE 58720 y obligaciones de las empresas conservadoras

Las empresas conservadoras enfrentan un cambio sustancial en sus obligaciones con la entrada en vigor de la nueva ITC. Antes del 30 de junio de 2025, deben desarrollar un plan de mantenimiento específico para cada tipo de ascensor según la norma UNE 58720:2020. Este documento técnico debe incluir las comprobaciones mínimas establecidas en la norma, las instrucciones del fabricante, actividades adicionales según el estado del equipo, tiempos estimados de ejecución y requisitos de personal y recursos. La UNE 58720 establece un nivel homogéneo de seguridad mediante comprobaciones visuales y funcionales de elementos críticos como frenos, suspensión, alarmas e iluminación de emergencia.

El boletín de mantenimiento adquiere nueva relevancia, debiendo entregarse en un plazo máximo de 10 días tras cada intervención. Este documento debe contener la fecha y horarios de revisión, identificación de la empresa y técnico responsable, número RAE del ascensor, lista completa de trabajos realizados según el plan, componentes sustituidos con especificaciones técnicas e incidencias detectadas. Si la inspección periódica no se realiza en plazo, la empresa conservadora está obligada a dejar el ascensor fuera de servicio en 24 horas, notificándolo tanto al titular como a la autoridad competente de la comunidad autónoma.

Una novedad crítica es la obligación de elaborar un manual de funcionamiento conforme al Anexo VIII antes del 1 de julio de 2026 para aquellos ascensores que carezcan de él. Este manual debe incluir instrucciones detalladas de operación, mantenimiento preventivo, inspección y reparación, adaptadas a las características específicas de cada equipo. Al rescindir un contrato, la empresa conservadora debe dejar el ascensor en condiciones óptimas de mantenimiento, incluyendo la entrega de códigos de acceso y mantener operativa la comunicación bidireccional. Cuando una empresa asuma un nuevo ascensor en su cartera, debe presentar ante el órgano competente una inspección periódica realizada por OCA con máximo 30 días de antelación a la firma del contrato.

Medidas obligatorias del Anexo VII con plazos escalonados hasta 2031

El Anexo VII establece un calendario de mejoras obligatorias que todos los ascensores anteriores a julio de 2024 deben implementar progresivamente hasta el 1 de julio de 2031. La precisión de nivelación encabeza las prioridades, exigiendo una parada de ±10 mm y nivelación de ±20 mm durante operaciones de carga. Si ocurre un accidente por mala nivelación, la corrección debe realizarse en 6 meses; si se detecta durante inspección periódica, el plazo se extiende a 1 año. Cuando se sustituya el grupo tractor, la mejora debe implementarse simultáneamente. Esta medida resulta especialmente crítica para personas mayores o con movilidad reducida, muy presentes en comunidades residenciales de Lanzarote.

Los dispositivos de protección contra cierre de puertas automáticas deben cubrir desde 25 mm hasta 1.600 mm sobre la pisadera de cabina. En caso de accidente, la instalación debe completarse en 6 meses; si no existe protección y se detecta en inspección, el plazo es de 1 año. La protección contra movimientos incontrolados de cabina (UCM) se incorporará obligatoriamente cuando se cambien simultáneamente el grupo tractor y la maniobra. Los sistemas de comunicación bidireccional permiten el rescate eficaz de usuarios atrapados y deben instalarse siguiendo plazos similares a las protecciones de puertas.

La sustitución de guías sigue un calendario diferenciado según antigüedad: ascensores anteriores a 1952 con guías de madera o cilíndricas huecas disponen de 3 años; aquellos entre 1952-1966 con guías cilíndricas o de carril tienen 8 años; los posteriores a 1967 cuentan con 10 años desde la primera inspección que detecte su existencia. Los dispositivos de control de carga según UNE EN 81-20 deben instalarse en 1 año desde su detección en inspección periódica, siempre que sea técnicamente viable sin sustituir el cuadro de maniobra. Adicionalmente, se mantienen vigentes las medidas del RD 57/2005: interruptor de parada e iluminación en foso, toma de corriente para mantenimiento, faldón bajo umbral de cabina hasta 75 cm, puertas en cabinas con indicador posicional y protección de poleas. Para garantizar el cumplimiento normativo en instalaciones con sistemas eléctricos complejos, conviene realizar auditorías preventivas periódicas.

Responsabilidades del titular y régimen sancionador reforzado

El titular del ascensor asume responsabilidades jurídicas directas que no pueden delegarse completamente en la empresa conservadora. Debe mantener vigente el contrato de mantenimiento, contratar las inspecciones periódicas en plazo (nunca a través de la empresa conservadora), custodiar toda la documentación técnica incluyendo el número RAE, expediente técnico o ficha técnica, último certificado de inspección y registro de mantenimiento actualizado. Si alguna de estas condiciones no se cumple, el titular está obligado a impedir el funcionamiento del ascensor, siendo responsable civil y penalmente de cualquier accidente derivado del incumplimiento.

El régimen sancionador clasifica las infracciones en tres niveles con multas proporcionales a su gravedad. Las infracciones leves, sancionables hasta 3.000 euros, incluyen deficiencias documentales o retrasos menores. Las infracciones graves, con multas hasta 6 millones de euros, abarcan el incumplimiento de plazos de inspección periódica, no implementar las medidas del Anexo VII en los plazos establecidos o mantenimiento deficiente con defectos detectados en inspecciones. Las infracciones muy graves conllevan sanciones hasta 100 millones de euros y posible suspensión de actividad hasta 5 años, aplicables cuando se opere sin declaración CE, se mantengan ascensores con sistemas de seguridad inoperativos o se provoquen situaciones de riesgo inminente.

La aplicación de sanciones sigue una jerarquía administrativa clara: el Consejo de Ministros resuelve infracciones muy graves, el Ministro competente las graves y el órgano regulador designado las leves. Existe un periodo de 15 días para presentación de pruebas tras la notificación, y las sanciones prescriben en 1, 3 o 5 años según su gravedad. Para comunidades de propietarios, resulta fundamental entender que la responsabilidad es solidaria entre todos los propietarios, por lo que las decisiones sobre mantenimiento y modernización deben tomarse con la diligencia debida. Ante la complejidad normativa, es recomendable solicitar una auditoría de cumplimiento que identifique las actuaciones prioritarias y planifique las inversiones necesarias. La prevención mediante el cumplimiento estricto de la normativa resulta siempre más económica que afrontar sanciones y responsabilidades derivadas de accidentes.

Contenido informativo. La normativa aplicable es la publicada en BOE/BOC y las Guías Técnicas del Ministerio de Industria y del Gobierno de Canarias. Cada instalación requiere análisis técnico específico. Para una evaluación individualizada, contacte con Ángel Luis Arce.

Si su comunidad necesita adaptarse a la nueva ITC AEM 1 o requiere asesoramiento sobre el calendario de implementación de medidas obligatorias, solicite una evaluación técnica especializada. Le ayudaremos a cumplir con todos los requisitos normativos minimizando el impacto económico.

Preguntas frecuentes – FAQ’s

¿Cada cuánto debe pasar la OCA un ascensor en una comunidad en Canarias según la ITC AEM 1?

Las periodicidades mínimas son: 2 años para ascensores en uso industrial o de pública concurrencia, 4 años en edificios residenciales con más de 20 viviendas o más de 4 paradas servidas, y 6 años en el resto. Estas frecuencias están fijadas por la ITC AEM 1 (RD 355/2024) y no dependen del contrato de mantenimiento: la inspección es reglamentaria y la debe realizar un OCA acreditado.

¿Qué medidas del Anexo VII son obligatorias y en qué plazos para ascensores existentes?

El Anexo VII exige una serie de medidas mínimas (p. ej., precisión de nivelación, protección frente a movimientos incontrolados (UCM), dispositivos de cierre de puertas seguros, comunicación bidireccional, etc.). Los plazos están calendarizados por la propia ITC y detallados en la Guía Técnica oficial (últ. revisión 2025), que también aclara exenciones y equivalencias según tecnología instalada. Recomendación: inventario de medidas por ascensor y plan de adaptación con prioridades (riesgo y disponibilidad de repuestos).

¿Qué debe incluir el plan de mantenimiento y cómo se documenta cada visita?

La empresa conservadora debe disponer de un Plan de mantenimiento específico del ascensor y llevar registro/boletines de las actuaciones (modelo mínimo en la ITC). El contenido mínimo del plan y de los boletines se alinea con UNE 58720 (mantenimiento preventivo): verificación de elementos de seguridad, maniobras, frenos, suspensión, alarmas, iluminación de emergencia y pruebas funcionales. El titular debe conservar los boletines, los certificados de inspección y la documentación de puesta en servicio.

Bibliografía

Si quieres consultar información más detallada, te recomiendo que visites los siguientes enlaces

Otras publicaciones que pueden ser de tu interés

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad
Ir al contenido